Joaquín Torres-García . Arte constructivo. 1932. Colección privada, Suiza. © Sucesión Joaquín Torres-García, Montevideo 2016 (detalle).




La Comisión Nacional de Experimentación Animal (CNEA) fue creada el 2 de octubre del año 2009 por la Ley 18611 “PROCEDIMIENTOS PARA LA UTILIZACIÓN DE ANIMALES EN ACTIVIDADES DE EXPERIMENTACIÓN, DOCENCIA E INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA."

Compete a la CNEA:
A) Formular y garantizar el cumplimiento de las normas relativas a la utilización y transporte humanitario de animales con finalidades de experimentación, docencia e investigación científica.
B) Asesorar al Poder Ejecutivo al respecto de las actividades reguladas por esta ley.
C) Implementar el sistema nacional de acreditaciones personales dirigido a todo aquel que utilice animales en experimentación, docencia e investigación científica, llevando un registro de las mismas.
D) Mantener un registro actualizado de las instituciones para cría, utilización o transporte de animales en experimentación, docencia e investigación científica.
E) Mantener un registro actualizado de los procedimientos de experimentación, docencia e investigación científica en el país, a partir de informaciones remitidas por las Comisiones de Ética en el Uso de Animales, creadas por el artículo 9º de la presente ley.
F) Establecer y rever, periódicamente, las normas para uso y cuidados con animales para experimentación, docencia e investigación científica, en consonancia con las convenciones internacionales a las cuales la República Oriental del Uruguay esté suscrita.
G) Establecer y rever, periódicamente, normas técnicas para instalación y funcionamiento de centros de cría, bioterios y laboratorios de experimentación animal, así como sobre las condiciones de trabajo en tales instalaciones.
H) Establecer y rever, periódicamente, los requisitos necesarios para que las instituciones y su personal, que utilicen animales para experimentación, docencia e investigación científica, se inscriban o mantengan su inscripción en el sistema nacional de acreditaciones y en el registro creado en los literales C) y D), respectivamente.
I) Aplicar sanciones.
J) Elaborar y someter su reglamento interno al Ministerio de Educación y Cultura, para su aprobación.

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